Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana DRA. DAYS GUZMAN, Defensora Publica Tercera Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en el sentido que le fuese acordada a su patrocinado una Medida Cautelar Menos Gravosa y en consecuencia se ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA REFERIDA A LA CAUCIÓN JURATORIA, consagrada en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal aplicada supletoriamente por el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que fue dictada en fecha 14 de marzo de 2013 por el este Tribunal de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en.....