Por los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la ley DECLARA SIN LUGAR la excepción opuesta por el ciudadano HÉCTOR ALBERTO GRISANTI MONSERRATTE, titular de la cédula de identidad N° V-18.359.086, asistido por el abogado, ARNOLDO ECHEGARAY SALAS y la abogada SANDY GUEVARA OJEDA, inscrito e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matriculas Nos 15.387 y 13.980, respectivamente, por no estar llenos los extremos exigidos en el artículo 28, numeral 4, literal c del Código Orgánico Procesal Penal, al no haber sido presentada acción alguna hasta la presente data que pueda ser decretada como ilegítima. ASÍ EXPRESAMENTE DECIDE.-