PRIMERO:ACOGE, el escrito acusatorio planteado en contra del ciudadano GUSTAVO ADOLFO BURKLE SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.514.588, , SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, se admiten en relación las testimoniales, TERCERA: Admitida la acusación presentada por la Fiscalía Centésima Vigésima Octava (128ª) del Área Metropolitana de Caracas, se impone nuevamente al acusado GUSTAVO ADOLFO BURKLE SOLORZANO, de las alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37 y 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: el principio de oportunidad, de la suspensión condicional del proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, aplicables por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En este sentido, el acusado expone: "No admito por lo que solicito el pase a juicio".Es todo" CUARTO: Al no acogerse el imputado a las alt.....