PRIMERO: Declarar la nulidad solamente del acto de aprehensión del ciudadano Maoma Obiefuma Paulson individualizado al folio siete (07) del asunto, por contravención del artículo 44. numeral 2 único aparte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, relacionado con la notificación consular por ser el referido ciudadano extranjero; todo ello, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal PenalSEGUNDO: Acreditar la calificación provisional del delito de Violencia física, considerada como una forma de violencia de género contra las mujeres en el numeral 4 del artículo 15 previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que cursa al folio diez (10) Hoja de Consulta mediante la cual el Dr. José Rafael B. del Ambulatorio Ángel Vicente Ochoa Sur, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales indica que la ciudadana Claudia Susana Guerrero de Cardozo, presentó " onicopatía de.....