Se Admite la QUERELLA, interpuesta por la y el profesional del derecho YRMA APONTE, inscrita bajo el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.600 y CARLOS BARROS, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.913, en su condición de apoderados judicial de la ciudadana MARÍA IVONNE MURILLO CALDERON, contentivo de solicitud de admisión de querella criminal contra los ciudadanos FRANCISCO BOLIVAR MONTESDEOCA ROBLES, JILMER ALBERTO MONTESDEOCA BASTARDO, y la ciudadana JOSEFA YACKELINE BASTARDO COA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL en concurso real de delito, previsto y sancionados en los artículos 39, 40, 41, 42, y 50 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 98 del Código Penal Venezolano.