Por considerar suficientes y válidos los argumentos antes expuestos el Juzgado Sexto en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, revoca la medida cautelar sustitutiva prevista en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal acordada al ciudadano Helio José Rojas Lara titular de la cedula de identidad Nº V- 16.902.684, en los términos del articulo 262 numeral 3 eiusdem. Al efecto, líbrese oficio a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia; Notifíquese a la representación Fiscal Centésima Cuarta (104º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y a la Defensora Pública Cuarto (04º) con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer. Cúmplase.