, se ordena con fundamento en el Titulo III, Capitulo I de la Exposición de Motivos y el artículo 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto considerar la salud asociada indisolublemente a la calidad de vida y al desarrollo humano que el Estado esta obligado a garantizar, el tralasdo del referido ciudadano, para lo cual se libra Oficio al Director del Centro de Reclusión.