En este orden, resulta improbable exigir dictar una decisión cuando ya he se emitió opinión en ella, siendo lo procedente y ajustado a derecho considerarme inhábil e inhibirme de conocer el Asunto AP01-S-2008-007684 al encontrarme incursa en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que a fin de probar lo señalado, se remite copia certificada de la solicitud del sobreseimiento, de la decisión dictada como Jueza y del escrito de ratificación del sobreseimiento por parte del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al efecto, ábrase cuaderno de inhibición para que sea remitido a la Sala Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas y para no paralizar la causa remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a fin de ser con.....