Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia Y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; impartiendo, Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Único: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa mediante la cual solicita la inhibición de mi persona por cuanto a su consideración estoy incursa en la causal prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente artículo 89 numeral 9 de la referida norma penal adjetiva, en virtud de que mi capacidad subjetiva no se encuentra comprometida ya que no me encuentro afectada en mi imparcialidad, asimismo se ordena subsanar la foliatura de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.