Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley, se emite el siguiente pronunciamiento: Se declara sin lugar la solicitud del profesional del derecho ANGEL DARIO SOLER RAMÍREZ, en su condición de abogado defensor del ciudadano EXSSEL ALI BETANCURT OROZCO, de fecha 12 de junio y 16 de julio de 2013, por cuanto no se encuentra lleno los extremos para la practica de la prueba anticipada conforme dispone el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.