En este orden, verificado que las referidas ciudadanas y el referido ciudadano no han sido fiadores ante este Circuito Judicial Penal, como consta en Memorando Nº 0625-11 suscrito por el Coordinador de Servicio de Fiadores de este mismo Circuito, anexo al folio setenta y uno (71) de las actuaciones; constatado por la Secretaria adscrita a este Juzgado los instrumentos referentes a la buena conducta y capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, y evidenciarse que las ciudadanas Yaisurit Vicenta Rodríguez Blanco, Keiby Ger Toledo Medina y el ciudadano Lenin Yozeyleth Marin Zambrano, titulares de las cedulas de identidad Nos V-17.285.311, V-19.066.171 y V-17.429.733 respectivamente, se encuentran domiciliadas y domiciliado en el territorio nacional, como se evidencia de las Constancias de Residencias Nos. 543, 544 y 545, de fechas 01 de junio de 2011, suscritas por el ciudadano Norwill Alberto Lara Tovar, Registrador Civil Municipal Parroquia San José, se acepta la fia.....