PRIMERO: De la revisión del escrito formal de acusación de fecha 30 de septiembre de 2009, presentado ante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal el día 08 de enero de 2010 por las representantes de la Fiscalía Vigésima Novena (29°) del Área Metropolitana de Caracas, y distribuido a este Juzgado el mismo día, mes y año, en contra el ciudadano JOSE MANUEL TEIJEIRO CAMINO titular de la cédula de identidad N° V- 6.258.126 por el delito de Violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NOELLA BEATRIZ GARCÍA PEREZ, se concluye que el elemento objetivo que permite establecer el resultado de la conducta por parte del ciudadano José Manuel Teijeiro Camino como es la inestabilidad emocional o psicológica de la victima no esta presente, lo que trae como consecuencia que no se vislumbre una sentencia condenatoria, lo que obliga.....