ABSUELVE al ciudadano SAMIR ANTONIO APONTE CARRILLO titular de la Cédula de Identidad N1 V.14.406.274, de la acusación formulada en su contra por la Fiscalía 59º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con lo establecido en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YORLEY MAKARY ROJAS MEDINA, Cédula de Identidad V-16.611.987, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Se exonera al estado del pago del las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 266 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujere.....