DECLARA SIN LUGAR la solicitud incoada por los abogados Andrés Puga, Johan Puga y Rommel Puga, defensores del acusado JARP y en tal sentido, mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUIDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, de fecha 10 de noviembre de 2010 en la realización del acto de audiencia preliminar, y posteriormente en el auto de apertura a juicio publicado en fecha 14-12-2009, por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 ejusdem, como concurso real de delitos. Asimismo, mantiene el centro de reclusión de la Casa de Reeducación y Rehabilitación del Recluso e Internado Judicial El Paraíso La Planta. No obstante lo anterior, en razón de que es un hecho público y no.....