ABSUELVE al ciudadano acusado I.E.A.B., de la acusación formulada en su contra por la Fiscalía Nonagésima (90º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con lo establecido en el primer aparte del artículo 259 ambos de la LOPNA, en perjuicio de la adolescente cuya identidad se omite (YJMA), de 13 años de edad, para la fecha de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia