CONDENA al acusado JOSÉ NARCISO COCILES, titular de la cedula de identidad Nº V-3.198.404, a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión, por la comisión del delito de actos lascivos continuado, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal, en agravio de las niñas DCSO, GCMS, AEEB y GPSD, más las penas accesorias establecidas en el articulo 66, numerales 1 y 2 Ejusdem de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 5 y 120 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia las niñas víctimas, conjuntamente con sus representantes deberán asistir al equipo multidisciplinario a los fines de que continúe el proceso de recuperación integral, ello por virtud de la o.....