ABSUELVE al ciudadano acusado JOSÉ SALVADOR ESTRADA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro V.-10.541.588, de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el artículo 416 del Código Penal en relación con el artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Livia Irene Pino Pasquier, por el cual acusó la Fiscalía 59º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto el ciudadano JOSÉ ESTRADA, este Tribunal decide ENTREGARLO EN CUSTODIA al ciudadano LUÍS ESTRADA, hermano de éste, a los fines de qu.....