PRIMERO: CONDENA al acusado P.R.R.B (SE OMITE IDENTIDAD, ACUSADO MAYOR DE EDAD), titular de la cedula de identidad Nº V-8.417.631, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 en relación con lo dispuesto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal más la pena accesoria establecida en el articulo 66, numeral 1 Ejusdem de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 5 y 120 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en aras de coadyuvar con el estado emocional y evitar futuras secuelas se impone a la víctima a que reciba orientación con el Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 67.....