Este Tribunal expone: PRIMERO: Observa este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio que los delitos por el cual es acusado el Ciudadano: JHON ENRIQUE PINO BLANCO, son el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN y ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana victima: A.A.T.A., que los bienes jurídicos protegidos son la integridad Psíquica y la Libertad Sexual, y en ese sentido los delitos en cuestión presuponen un hecho típico que se realiza o concretiza en la lesión de un bien jurídico; por ello, la antijuricidad es una valoración que los jueces y juezas deben cumplir respecto del carácter lesivo o dañoso de un comportamiento humano, sin embargo, a criterio de quien aquí decide, la violencia sexual, siguiendo el sentido lógico de la norma del presente caso, consiste al obligar a la mujer a acceder a un contacto sexua.....