En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ABSUELVE al ciudadano JESÚS ALBERTO RENHAL OSPINO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.698.601; de 30 años de edad, residenciado en Santa Cruz del Este, casa Nº 132, callejón Páez, Municipio Baruta, estado Miranda; de profesión u oficio albañil, laborando actualmente por cuanta propia; hijo de Antonia Julio Renhal (v) y Jesús Rafael Ospino (v); de estado civil casado; teléfono: 0212-9772495, de los cargos que por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 65 numeral 3, ambos, de la Ley Orgánica sob.....