: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano C.D.S.V, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, en virtud de su autoría y responsabilidad en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana L.D.G.O, previa admisión de los hechos realizada por el acusado de autos, dicha condena podrá ser sustituida por el Tribunal en Funciones de ejecución correspondiente, por trabajo o servicio comunitario, tal como lo establece el artículo 68 ejusdem, asimismo, se condena a la inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena. SEGUNDO: Se exonera al acusado C.D.S.V, del pago de las costas procesales a las cuales hacen referencia los numerales 1 y 2 del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como fecha provisional del cumplimie.....