Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por las profesionales del derecho Dras. OMAIRA CORREDOR CRISTIANO y MAGDALENA PAGES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Números V-15.164.179 Y V-5.887.260, respectivamente, abogadas en ejercicio, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 70.587 y 69.504 respectivamente actuando en representación e interés legitimo de la ciudadana MARISOL PEREZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. V- 5.891.236, residenciada en la Avenida El Rosario, Residencias Estancia Sur, piso 11, apto 113, urbanización Los Chorros M.....