Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE, para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesto por la ciudadana Jeismar Coromoto Bello Zambrano, quien es médica, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 15.832.881, representada por el profesional del derecho PEDRO MIGUEL CASTILLO, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.837.846, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.780, con domicilio procesal en el final de la Avenida Caroní, ramal derecho, quinta Prapru, Colinas de Bello Monte, teléfono 89881450, contra la Unidad de recepción.....