En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la recusación planteada por los ciudadanos MARÍA LUISA GÓMEZ CAÑEDO y GUILLERMO ENRIQUE NARVÁEZ MEDINA, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.310.233 y V-6.180.992, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio HÉCTOR JOSÉ VALOR FERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.204, en contra de la Jueza Unipersonal V de este Circuito Judicial, Dra. JURAIMA JÁUREGUI ARAQUE, hoy, Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en el procedimiento de Colocación Familiar en Familia de Origen, signado con el número.....