CON LUGAR, la inhibición planteada por la Dra. DANIA RAMIREZ CONTRERAS, en su carácter de Jueza de la Suprimida Sala de Juicio N° 11, ahora Jueza del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena remitir a la Dra. DANIA RAMIREZ CONTRERAS, copia certificada de la presente decisión para su debida información.