CON LUGAR, la apelación interpuesta por el ciudadano RAFAEL ALBERTO PARIS DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.967.827, debidamente representado por el abogado EDGAR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.314; contra el auto dictado en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil cinco (2005), por la Juez Unipersonal V de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial, en el cual no se admitió la prueba de posiciones juradas. SEGUNDO: SE REVOCA PARCIALMENTE EL AUTO DICTADO EN FECHA VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO (2005), dictado por la Juez Unipersonal V de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial hoy Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo y que se dan aquí íntegramente por reproducidas. Se repone la causa al estado en el cual la Juez a quo, admita las posiciones juradas promovidas, a los fines que las mismas sean evacuada.....