Se declaró: PRIMERO: SIN LUGAR la recusación propuesta por la ciudadana MARYORY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.295.100, debidamente acompañada por su apoderado judicial abogado LEUDY MAITA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.378, contra la Dra. BETILDE ARAQUE GRANADILLO, a cargo del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en el asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2012-008404. SEGUNDO: Toda vez que no resultó temeraria la recusación propuesta, se impone a la parte recusante una multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que para la fecha equivale a la cantidad de MIL SETENTA BOLÍVARES (BS. 1070, 00), monto que deberán pagar el abogado LEUDY MATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.378, o la ciudadana MARYORY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y ti.....