declara la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA, por cuanto en el devenir del proceso, se evidencia que el fin que perseguía dicho Amparo ha cesado, por lo que esta Alzada no procede a realizar la fijación de la Audiencia Constitucional del presente asunto, tal y como se había manifestado.
En consecuencia, esta jueza se acoge a lo establecido en el ordinal 1° y 5° del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; razón por la cual, resulta forzoso para este Tribunal Superior actuando en sede Constitucional declarar la inadmisibilidad de la presente acción de Amparo Constitucional, por las razones antes expuestas en esta motiva, y así se decide.-