Se declara: LA IMPROCEDENCIA IN LIMINE LITIS de la acción de Amparo Constitucional ejercida en fecha 02 de abril del año 2007 por los abogados GONZALO ALVAREZ DOMÍNGUEZ, CARLOS MIGUEL CHACÍN RODRÍGUEZ y JUAN CARLOS ANATO PARRA Inpreabogados Nros: 4.920, 19.835 y 69.152, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos LILIA MATA de TOVAR; MAGDALENA TOVAR MATA; LILIAN JOSEFINA TOVAR MATA, y los ciudadanos RODOLFO TOVAR MATA y RAFAEL TOVAR MATA, todos de nacionalidad venezolana mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números: 870.915, 4.172.844, 4.172.561 4.973.895 y 4.172.845, respectivamente, en contra en contra del auto de admisión dictado en fecha 03 de agosto del 2006 por la entonces Jueza Unipersonal XI de la Sala de Juicio, ahora del Tribunal Decimocuarto de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, de la demanda por cobro de honorarios profesionales presentada .....