PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional. SEGUNDO: ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MANUEL MARIO GUEVARA MAGALHES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.767.821, debidamente asistido por la abogada LURIS MARISOL BARRIOS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.549, contra el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial por sus actuaciones en el Asunto signado AP51-V-2017-004886. TERCERO: DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo. CUARTO: CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional. QUINTO: Se ANULA todo lo actuado en el asunto signado AP51-V-2017-004886 por no tener competencia funcional el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del este mismo Circuito Judicial; en consecuencia, se levantan las medidas dictadas por éste Juzgado. SEXTO: Se ORDENA n.....