PRIMERO: CON LUGAR, la inhibición planteada por el Dr. SALVADOR MATA GARCIA actuando en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 10/05/2017, de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, de fecha 07 de agosto de 2003, Expediente 02-2403. SEGUNDO: En atención a la presente decisión no tiene recurso alguno conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, se ordena la continuación del procedimiento del asunto signado bajo la nomenclatura AP51-V-2015-002175. En consecuencia, se ordena remitir al Dr. SALVADOR MATA, copia certificada de la presente decisión. TERCERO: Se ordena oficiar al Juez Inhibido remitiéndole el presente asunto signado con.....