DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto en fecha trece (13) de octubre de dos mil quince (2015), por los Consejeros de Protección MARILYN GONZALEZ y FELIX HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.127.814 y V-10.180.585, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 211.139 y 58.416, en virtud de los razonamientos de hecho y de derecho expuestos en la parte motiva del presente fallo, y así se decide. SEGUNDO: Se Anula la decisión de fecha 05/10/2015, dictada por el Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 12 y 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se ordena al Tribunal A quo oír la Apelación, ejercida en fecha 30/09/2015, por la adolesce.....