PRIMERO: Con fundamento en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara la INADMISIBILIDAD de la presente Acción de Amparo Constitucional contra actuaciones judiciales ejercida por los ciudadanos ADOLFO ENRIQUE LOPEZ LEON y JENNIFER SILVA GARCÍA, venezolanos, titulares de cédulas de identidad números V-29.794.059 y V-18.712.315, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogado NINOSKA DEL VALLE SILVA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87.990, contra las medidas dictada en fecha 01/03/2017 y 02/03/2017 dictada por el Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en el asunto AH52-X-2014-000000624, contentivo de Medidas cautelares. SEGUNDO: En aplicación del artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Ve.....