PRIMERO: CON LUGAR, la inhibición planteada por la ABG. DAGIELY PALMA RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Jueza del Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante acta de fecha 04/05/2017, de conformidad con la sentencia N° 2140, del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, de fecha 07 de agosto de 2003, Expediente 02-2403.
SEGUNDO: En atención a la presente decisión no tiene recurso alguno conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la continuación del procedimiento del asunto signado bajo la nomenclatura AP51-V-2016-009124. En consecuencia, se ordena remitir a la ABG. DAGIELY PALMA RODRIGUEZ, copia certificada de la presente decisión.
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