DECLARA: CON LUGAR la inhibición formulada
por la Dra. YAQUELINE LANDAETA VILERA, en su carácter de Jueza del Tribunal Superior Segundo (2°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado con el número AP51-R-2015-004515, contentivo deL Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ESTIANA COROMOTO COLMENARES ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.516.985, contra la sentencia dictada en fecha 25 de Febrero de 2015, por el Tribunal Segundo (2do.) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, con fundamento en la decisión dictada por la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado JOSÉ M. DELGADO OCANDO, en fecha 07 de Agosto de 2003. En consecuencia, se ordena remitir a la Dra. JYAQUELINE LANDAETA VILERA, copia certificada de la presente decisión para su debida información.