Se declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Defensora Pública Décima Séptima (17°) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Abg. Laura Terán Rodríguez, Inpreabogado No. 71.147. SEGUNDO: Se REVOCA el dispositivo de la decisión dictada en fecha diecisiete (17) de agosto de dos mil diez (2010), dictada por el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, que declaró Inadmisible la acción de Amparo Constitucional referida, por los fundamentos jurídicos señalados en la motiva del presente fallo.TERCERO: Como corolario de lo anterior se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Defensora Pública Décima Séptima (17°) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.-