PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto en fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), interpuesto por el abogado, JUAN GARCÍA VARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4748, actuando en su propio nombre y representación, contra el auto dictado en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017), por el Juez del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2015-020650, contentivo de Divorcio Contencioso, en virtud de los razonamientos de hecho y de derecho expuestos en la parte motiva del presente fallo. Y así se decide.
SEGUNDO: SE ANULA el auto dictado en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017), por el Tribunal Décimo Quinto (15°.....