PRIMERO: DESISTIDA la recusación propuesta por el ciudadano FERNANDO AMILCAR PEREZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-12.297.359, asistida por la abogada MAYERLING PEREZ GERIK, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 43.740, contra el Dra. Jueza del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado con la nomenclatura AP51-V-2016-008892.
SEGUNDO: Se impone a la parte recusante una multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que para la fecha equivale a la cantidad de Tres Mil Bolívares exactos (BS. 3.000,00), monto que deberá cancelar la parte recusante, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del presente f.....