declara CON LUGAR la solicitud de exequátur de divorcio presentada por la abogada MARIA OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.400, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos ZAMIR ALEJANDRO HERNANDEZ SILVA y ANDREINA GARCÍA CASTRO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.397.972 y V-13.112.962, respectivamente. En consecuencia se le CONCEDE: FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de Divorcio que disolvió el vínculo conyugal que existía entre los ciudadanos ZAMIR ALEJANDRO HERNANDEZ SILVA y ANDREINA GARCÍA CASTRO, ya identificados, en fecha 21/04/2008, dictada por el Condado de Ramsey, Tribunal 109, 15 W. Kellogg Blvd. St Paul, Minnesota 55102. Estados Unidos, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 851 y 856 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 53 y 55 de la Ley de Derecho Internacional Privado, y así se decide.