PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada RITA LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 73.348, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN JANNETT LARA TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-6.437.917, contra la decisión por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, mediante auto de fecha 26 de enero de 2017, en el asunto AH52-X-2015-000361, por los motivos de hecho y de derecho expuestos en el extenso del fallo. Y así se decide.
SEGUNDO: SE SUSPENDEN las medidas dictadas por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, con base en la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01 de agosto de 2016, identificado con el Nº AA60-S-2015-000569, por los motivos de hecho y de derecho e expuestos en el extenso del fallo. .....