Se dictó resolución en la cual se declaró CON LUGAR el presente recurso de Regulación de Competencia, en virtud que el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no es competente funcionalmente para declarar la litispendencia en el juicio signado con el Nº AP51-V-2012-023994.-