PERECIDO el presente recurso de apelación interpuesto por los abogados MIGUEL ANGEL LINARES Y MARIA PEÑA, en su carácter de Defensores Públicos Décimo Tercero (13°) y Primero (01°), respectivamente, el primero en representación de la ciudadana NANCY MARGARITA ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, contra la decisión dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en fecha 22 de mayo de 2015, y así se decide.