Se dictó Resolución mediante la cual este tribunal decretó MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA la cual consiste en la OMISION y NO PUBLICACIÓN ELECTRONICA EN LA PAGINA WET DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA de los nombres y datos de identificación de las partes intervinientes, así como también de sus domicilios; y de las declaraciones de los testigos evacuados en la audiencia de Juicio y que aparecen señalados en el extenso del fallo dictado por el Tribunal Primero (1ero.) de Juicio de este Circuito Judicial de Protección en fecha 28 de noviembre de 2013 con ocasión del Juicio de Divorcio signado con el N° AP51-V-2013-5482, que se tramitó ante este Despacho, así como aquellos que aparezcan en la sentencia que dictará este Juzgado en virtud del presente Recurso de apelación ejercido por el precitado abogado distinguido con el N° AP51-R--2013-025200.