declara: CON LUGAR la inhibición formulada por la Dra. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS, en su carácter de Jueza del Tribunal superior Cuarto (04°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado con el número AH52-X-2015-000671, contentivo del cuaderno de Recusación, interpuesta por el abogado ALEJANDRO OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.315, contra la Jueza del Tribunal Segundo (02°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, con fundamento en la decisión dictada por la Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, en fecha 13 de Diciembre de 2004, y el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena remitir a la Dra. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS, copia certificada de la presente decisión p.....