PRIMERO: CON LUGAR, la inhibición planteada por la Dr. SALVADOR MATA GARCÍA, actuando en su carácter de Juez del Tribunal Segundo (02°) de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Se ordena remitir al Dr. SALVADOR MATA GARCÍA copia certificada de la presente decisión, en los términos expuestos de conformidad al criterio establecido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado DELGADO OCANDO, de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003).