Se dictó Sentencia mediante la cual esta Alzada HOMOLOGÓ EL DESISTIMIENTO, solicitado en el presente Recurso de Apelación por las abogadas JUANITA HERNÁNDEZ y MILAGROS SILVA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 61.261 y 81.772, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
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