Se dictó resolución en la cual este Tribunal Superior Tercero sin entrar a conocer del fondo del presente recurso de apelación con fundamento en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, anuló el auto que ordenó oír la apelación y todas las actuaciones subsiguientes al mismo, y ordenó reponer la causa al estado que el Juez a quo fije oportunidad para la audiencia de oposición, de conformidad con el artículo 466-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordenó la devolución del presente recurso a su tribunal de origen, con el objeto que se sirvan dar cumplimiento a lo ordenado en el presente fallo.-