Se dictó SEntencia mediante la cual este Tribunal Declaró: PRIMERO: SIN LUGAR el presente recurso de Regulación de Competencia, planteado por los Abogados PEDRO CASALE y ANTONIO GUERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 40.401 y 29.865, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del GRUPO EDITORIAL MATUL 1.999. C.A., por resultar el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, COMPETENTE para conocer de la causa signada con el N° AP51-V-2013-024368, por los motivos de derecho expuestos en la parte motiva del presente fallo, y así se decide.
SEGUNDO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas .....