Se dictó sentencia en la cual, este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARÓ La NULIDAD de la decisión dictada en fecha diecisiete (30) de noviembre de dos mil once (2011), por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los motivos de hecho y de derecho expuestos en la parte motiva del presente fallo. Consecuencialmente, REPUSO LA CAUSA al estado de que el Tribunal a quo dicte auto de admisión y ordene la notificación de los demandados.