En consecuencia, al constatar esta Alzada del hecho notorio judicial que en la actualidad la Abogada AURIMAR CACERES ROJAS no ejerce dicho cargo en el mencionado Tribunal, esta Juzgadora considera que ha surgido en el caso de marras el supuesto establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil sobre el decaimiento del interés, resultando INOFICIOSO la prosecución del presente procedimiento, debiendo forzosamente esta Juzgadora declarar terminado el procedimiento por decaimiento del interés de la abogada AURIMAR CACERES ROJAS, de separarse de la causa en la cual ejercía como Juzgador, al no encontrarse en los actuales momentos ejerciendo funciones como Juez de dicho Juzgado, es por lo que debe remitirse el presente cuaderno al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que se ordene el archivo del mismo, y continúen con la tramitación del Divorcio Contencioso el N° AP51.....